Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 06-0792, 06/10/2006
Expediente06-0792
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto López Reyes, en representación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el demandante no agotó los recursos ordinarios previos, específicamente el recurso de control de legalidad, lo que contraviene el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también se pronuncia sobre el desistimiento de la acción, indicando que no se homologará debido a que el apoderado no contaba con la autorización expresa para desistir de la acción de amparo. Se establece que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal, pero debe cumplir con ciertos requisitos formales que no fueron satisfechos en este caso. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero concluye que la falta de ejercicio del recurso de control de legalidad por parte del demandante es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, establece que la acción de amparo constitucional es inadmisible debido a que el demandante no hizo uso del recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se cita el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala también menciona que el desistimiento de la acción de amparo no será homologado, ya que el apoderado no tenía la facultad expresa para desistir de la acción. Se concluye que la falta de ejercicio del recurso de control de legalidad por parte del demandante es una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional planteado por el abogado Gilberto López Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto López Reyes en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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