Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0172, Exp. 25-1268, 02/03/2026
Expediente25-1268
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Sergio Ramón Aranguren Carrero, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando la falta de autenticación del poder presentado por el demandante. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la decisión de inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, ya que se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Asimismo, no puede esta Sala Constitucional pasar por alto el desconocimiento de la legislación en materia de amparo constitucional por parte de la Sala Accidental Cuarta (4ta.) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar una inadmisibilidad dejando en manifiesto la falta de conocimiento en la materia por parte de los mismos, lo que causó violación a las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, motivo por el cual se hace un llamado de atención a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, en futuras decisiones, se ajusten a lo establecido en la normativa vigente y respeten los derechos fundamentales de las partes involucradas en los procesos judiciales, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas en el marco de un debido proceso. La falta de atención a estos principios puede llevar a la desconfianza en el sistema judicial y a la perpetuación de situaciones de injusticia que afectan a los ciudadanos, por lo que es imperativo que los tribunales actúen con la debida diligencia y respeto a las normas que rigen la materia, asegurando que todos los actores del proceso tengan la oportunidad de ser escuchados y de ejercer sus derechos de manera efectiva.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Sergio Ramón Aranguren Carrero, asistido por el abogado Iván Alexis Bustamante Prieto, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025, por la Sala Accidental Cuarta (4ta.) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, se ANULA la misma y se ORDENA que una nueva Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 6 de octubre de 2025.
Palabras clave
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