Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 06-1493, 07/02/2007
Expediente06-1493
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por JUAN NÉSTOR LUJÁN BENITES contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos. El accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando errores en la valoración de pruebas y en la declaración de solidaridad entre los demandados. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos ya habían sido debatidos en instancias anteriores y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para replantear hechos ya decididos.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de la parte demandada y de la tercera interviniente en el juicio principal, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer de los amparos constitucionales que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Sala estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JUAN NÉSTOR LUJÁN BENITES, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivavaloración de pruebassolidaridadrelación laboralprescripción de la acción

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