Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 04-2610, 09/02/2006
Expediente04-2610
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los accionantes en una acción de amparo constitucional interpuesta contra un acto de remate realizado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. Los demandantes, representados por la abogada Celeste del Valle Ladera, argumentaron que el remate vulneró sus derechos constitucionales al no ser considerados como acreedores privilegiados en el proceso de ejecución de hipoteca. La Sala concluyó que el acto de remate había sido realizado en violación de derechos fundamentales, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la realización de un nuevo remate previo avalúo.
Extracto de la motiva
El objeto del amparo constitucional, es la protección de los derechos y garantías constitucionales. En efecto, sostiene la calificada doctrina española “…el objeto del amparo se centra en la tutela de los derechos fundamentales incluidos en su ámbito de aplicación frente a cualquier vulneración de los mismos realizada por los poderes públicos…” (Pérez Luño, Antonio E., “Los Derechos Fundamentales”, Tecnos, Madrid, 2004). Como se observa, la doctrina ha interpretado el alcance del amparo como medio efectivo para la protección de los derechos y garantías, estableciendo que para su procedencia, es necesaria la concurrencia de un acto u omisión denunciados y que ese hecho vulnere de manera flagrante derechos fundamentales. Solo así, nace el derecho del justiciable de ser amparado en el goce y ejercicio de sus derechos establecidos en la Carta Magna. Es de vital importancia en este caso, resaltar que la procedencia de la acción, por su parte, está supeditada estrictamente a la existencia de una lesión o amenaza de violación de derechos fundamentales, tal y como fue establecido por la Sala en sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Sucesión Carlos Domínguez). En tal sentido, toda actuación que viole derechos fundamentales es susceptible de ser revisada por vía de amparo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Celeste del Valle Ladera, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Bautista Guerra Farías y otros, contra el acto de remate celebrado el 13 de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil CORP-BANCA C.A., contra las sociedades mercantiles Inversiones e Insumos Agropecuarios C.A., Frigorífico Industrial de Oriente C.A. y Distribuidora Unare C.A. Se ordena la realización de un nuevo acto de remate previo avalúo y se concede un plazo de quince días hábiles para iniciar el cumplimiento de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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