Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 01-1827, 18/02/2004
Expediente01-1827
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la interpretación de los artículos 21 y 26 de la Constitución, que garantizan el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia. La accionante argumentó que la exoneración de costas a ciertos entes públicos constituye una discriminación que vulnera el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva. La Procuraduría General de la República defendió la existencia de privilegios procesales para el Estado, argumentando que estos no vulneran el principio de igualdad, sino que son necesarios para la protección de los intereses colectivos.
Extracto de la motiva
La pretensión contenida en el libelo, está dirigida a determinar el contenido y alcance de los artículos 21, numerales 1 y 2, y 26 de la Constitución, que consagran el derecho a la igualdad y el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, respectivamente, en los siguientes términos: «Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, declara con lugar la acción de interpretación constitucional interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA STELLING FERNÁNDEZ, en virtud de que la exoneración de costas a ciertos entes públicos vulnera el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 21 y 26 de la Constitución.
Palabras clave
igualdadacceso a la justiciatutela judicial efectivadiscriminacióncostas procesalesprivilegios fiscalesentidades públicas