TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 25-0917, 03/11/2025
Expediente25-0917
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Que “[d]e igual manera, a AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., se le están violentado de manera flagrante, derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa e igualdad de partes, consagradas en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber no haber aplicado, las normas que regulan el procedimiento de la apelación de autos, especialmente, la relativa al lapso para su interposición (artículo 440 del C.O.P.P) que conlleva directamente a su inadmisibilidad, por extemporaneidad, haciendo una interpretación errada, totalmente inmotivada, contraria a derecho y sin competencia funcional para ello, al considerar el auto de sobreseimiento, en fase inicial, como una sentencia definitiva y aplicar los criterios que privan, para ese tipo de decisiones, dictadas en la finalización del juicio oral y público, procediendo en consecuencia, a ADMITIR, un recuro de apelación de autos, presentado al día hábil 58 después de haber sido notificado el recurrente, argumentando únicamente, que se debió computar el lapso para su interposición, a partir de la última notificación de la parte fiscal, sin indicar la norma procesal que lo sustenta, ni la decisión vinculante de la Sala Constitucional que así lo haya establecido, como tampoco ninguna otra de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que haya establecido ese criterio. Así mismo, violó con dicho pronunciamiento, la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, al no haber dado ninguna respuesta y por ende, no haber dictado pronunciamiento alguno, sobre el PUNTO PREVIO, que interpuse en el escrito de contestación del recurso de apelación que fue admitido, como fue la extinción de proceso, al estar plenamente acreditado en autos, la prescripción judicial de la acción, la cual es de previo y especial pronunciamiento, ante cualquier otra sentencia dictado por la Corte de Apelaciones”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Ramón Villarroel Rodríguez.