Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 14-1152, 09/12/2014
Expediente14-1152
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 886 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO MORENO contra un fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. El solicitante argumentó que la sentencia infringía jurisprudencia sobre el derecho a la jubilación y que se había vulnerado su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no alteraba la interpretación uniforme de la Constitución y que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, asistido por el abogado Oscar Riquezes Contreras, respecto de la sentencia núm. 886 dictada, el 17 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra el fallo dictado, el 3 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales, jubilación y otros conceptos incoó el hoy solicitante contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.).

Palabras clave

prestaciones socialespreavisotrabajoinfracciónestabilidad laboralvaloración de pruebasderechos laborales

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