Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 08-1027, 10/11/2008
Expediente08-1027
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el amparo constitucional interpuesto por José Manuel Mazaira Vilaro contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que determinó los honorarios profesionales a pagar. La Sala argumentó que el tribunal retasador actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales. Se destacó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal y que el amparo no puede ser utilizado para revisar criterios de valor emitidos por los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2008, la cual declaró sin lugar el amparo constitucional ejercido por el ciudadano José Manuel Mazaira Vilaro. Al respecto, dicho fallo, luego de citar jurisprudencia de esta Sala Constitucional relativa a los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, estableció que 'de los recaudos acompañados por la parte accionante en la oportunidad de la audiencia constitucional como lo es la copia certificada del expediente… contentivo del juicio [principal]… [se observa] que en el mismo se dio cumplimiento al debido proceso establecido en la Ley de Abogados, a los efectos de ese procedimiento especial, y que el accionante ejerció debidamente el derecho a la defensa… lo cual trajo como consecuencia el pronunciamiento judicial en el cual el Tribunal retasador debidamente designado y constituido, dictó pronunciamiento judicial, donde de manera expresa positiva y precisa estableció las razones que lo llevaron a determinar los honorarios profesionales del abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, de una manera integral sobre la base del treinta por ciento (30%), señalando en el texto del fallo las actuaciones tanto del cuaderno principal como del cuaderno de medidas, lo cual se evidencia del texto de la sentencia…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2008. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2008, la cual declaró SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el abogado José Manuel Mazaira Vilaro, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 27 de febrero de 2007.