Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 05-2453, 06/10/2006
Expediente05-2453
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Edilia Josefina Moya para invalidar una sentencia del Juzgado Octavo de Municipio que había declarado sin lugar su demanda de invalidación. La Sala determinó que la demandante no había acreditado el momento en que tuvo conocimiento del juicio principal, lo que llevó a considerar extemporánea su acción de invalidación. Además, se identificaron irregularidades en la citación del demandado, quien había fallecido antes de la demanda, lo que comprometió el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el asunto sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de octubre de 2005, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda de invalidación que incoó la ciudadana Edilia Josefina Moya contra el acto de juzgamiento que pronunció ese Juzgado el 14 de noviembre de 2002. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su cardinal 16, dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República'. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.' En el caso sub examine, el acto decisorio objeto de revisión quedó firme porque la cuantía de lo que se demandó en el juicio principal (Bs. 3.176.775,00) le impedía el ejercicio del recurso de casación contra el fallo del Juzgado de Municipio; como se trata de la pretensión de revisión contra un acto jurisdiccional definitivamente firme con fundamento en supuestas infracciones al orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR a la pretensión de revisión constitucional que intentó, el 20 de diciembre de 2005, EDILIA JOSEFINA MOYA, contra la sentencia que emitió, el 24 de octubre de 2005, el Juzgado Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. NULOS, por orden público constitucional, los actos procesales a partir del 16 de noviembre de 1999, exclusive, que tuvieron lugar con motivo de la demanda que interpuso DOMINGO ALBERTO PABON ROSALES contra CARLOS JOSÉ MOYA, por cobro de una letra de cambio mediante intimación, y que cursó ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en el expediente nº 5123 de su nomenclatura. ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisióninvalidacióncitacióndebido procesoherederoscosa juzgadaderecho a la defensa