Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 11-0188, 16/11/2011
Expediente11-0188
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por AGRO REPUESTOS MM, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar una acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio. La Sala, tras analizar el caso, decidió ordenar al juzgado de origen que remita copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el expediente, destacando la necesidad de verificar actos procesales vinculados a la actuación de las partes. Se advierte que la omisión de cumplir con esta orden podría acarrear responsabilidad administrativa.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional tiene por objeto, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de abril de 2008, que declaró “parcialmente CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN de contrato de venta con reserva de dominio intentada por la ciudadana RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.926.167 contra el ciudadano JOSÉ RUBÉN ALBASINI MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.624.619, y de este domicilio, en consecuencia y de conformidad con el artículo 14 de la Ley de ventas con reserva de dominio, quedan a favor de la accionante la cuotas pagadas por concepto de daños y perjuicios ocasionados y se condena al demandado a entregar de forma inmediata a la demandante el vehículo objeto del contrato cuya resolución se demandado, En virtud de que el demandado contrajo una obligación por el monto de bolívares quince millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y seis (Bs.15.265.396,oo) para el momento de la cesión del contrato con reserva de dominio, cuya pago también se reclama, con sus accesorios, se condena a este al pago de dicha suma, más un mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F 1.200,oo) por concepto de honorarios profesionales, por efecto de repetición, mas la suma de trescientos bolívares fuertes (Bs. F.300,oo) por concepto de gastos de autenticación del documento de cesión.- Se ordena una experticia complementaria del fallo a fin de determinar los montos indexados desde el momento de la suscripción del contrato de cesión de crédito hasta la presente fecha y el cálculo de los intereses convenidos y moratorios hasta la presente fecha”, denunciándose fraude procesal en la causa resuelta por la sentencia objeto de amparo; lo cual genera a juicio de esta Sala la necesidad de verificar un conjunto de actos procesales, vinculados a la actuación de las partes, por lo que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, para que dentro del lapso de tres (3) días más el término de la distancia contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman los expedientes Nros. 7488-07 y 7548-07, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, para que dentro del lapso de tres (3) días más el término de la distancia contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman los expedientes Nros. 7488-07 y 7548-07, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratodaños y perjuiciosobligacionesresponsabilidad administrativa

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