Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 11-1240, 28/02/2012
Expediente11-1240
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Laudys Norelys Castro y Zulay Coromoto Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que se habían cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la acción fue presentada dentro del lapso correspondiente tras el agotamiento de los recursos previos. La decisión resalta la importancia del debido proceso y la correcta notificación de las partes involucradas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas LAUDYS NORELYS CASTRO y ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ, asistidas por el abogado Reinaldo Fuentes; abogado éste que actúa también como apoderado judicial de los ciudadanos DEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, LENIS CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, JOSIBEL JOSÉ CARRERO, y otros, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que notifique de esta decisión a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y a la República de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quienes son partes demandadas en el juicio de cobro de prestaciones sociales en el que se produjo la decisión supuestamente lesiva. CUARTO: ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

derechos socialestrabajoconstituciónjurisprudenciaproceso laboralprincipios laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca