Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 11-1068, 15/11/2011
Expediente11-1068
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Visitación Hernández Piña. La acción se fundamentó en la presunta negativa de la Alcaldía del Municipio Jiménez de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el amparo, argumentando que la naturaleza de los derechos invocados es eminentemente laboral. Por su parte, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala Constitucional, al aceptar la competencia para conocer del conflicto, establece que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la acción se relaciona con derechos laborales y la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VISITACIÓN HERNÁNDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 7.466.413, asistido por la abogada María Laura Morán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.912, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara. TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesprovidencia administrativa

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