Sentencia N° 1706 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1706, Exp. 01-2841, 19/07/2002
Expediente01-2841
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez Medina, actuando como juez provisorio, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo constitucional solicitado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM. La Sala concluyó que el juez de la recurrida había actuado fuera de su competencia, ya que la demanda debía ser conocida por un tribunal contencioso administrativo, y no laboral, lo que vulneraba el derecho a ser juzgado por el juez natural.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existían las violaciones constitucionales denunciadas por la parte accionante. Se destacó que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones es una institución de derecho privado, lo que implica que los tribunales laborales son los competentes para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Eddie José Romero Ocando.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, estableciendo que cualquier decisión que transgreda estas garantías es contraria a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario referirse a la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en la cual se hizo pronunciamiento expreso sobre la naturaleza del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, en un juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano EDICCIO JOSÉ RAMÍREZ GODOY, señalándose lo siguiente: “Los distintos regímenes aplicables al personal directivo, académico, docente y de investigación de las Universidades Nacionales (Autónomas), exceptuados expresamente de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa (artículo 5 ordinal 5º eiusdem), se rigen por la Ley de Universidades y por los Reglamentos dictados por los respectivos Consejos Universitarios. En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 2 de agosto de 1984 (caso: José Quintero vs. Universidad del Zulia), reiterada en diversas oportunidades, estableció tres modalidades distintas, a saber: ‘a) Como obrero: en tal caso estarán regidos en sus relaciones con la Universidad por la Ley del Trabajo, tal y como lo dispone el ordinal 6º del artículo 5º de la Ley de Carrera Administrativa, que exceptúa de su aplicación a los obreros contratados en tal carácter; y b) El personal docente y de investigación: quienes se rigen en sus relaciones con las Universidades por las normas contenidas en la Ley de Universidades, y como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Carrera Administrativa... (omissis); c) Los empleados administrativos: quienes rigen sus relaciones de prestación de servicio por la Ley de Carrera Administrativa’. En lo que respecta al personal de las Universidades Experimentales, se rige por la Ley de Universidades, los reglamentos dictados por el Ejecutivo Nacional y los Reglamentos dictados por los Consejos Rectores. De tal manera que el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en su artículo 74, prevé la creación de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, como a continuación se transcribe: ‘A los fines del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de los beneficios de jubilaciones y pensiones, la Universidad dispondrá la creación de un fondo de jubilaciones y pensiones el cual se integrará mediante un aporte mensual obligatorio derivado de los sueldos de todos y cada uno de los miembros del personal académico, más un porcentaje igual que aportará la Universidad. El monto de este aporte determinado por el Consejo Universitario’. Asimismo, es conveniente citar lo que al respecto establece el artículo 37 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Gaceta Oficial N° 47, de fecha 14 de marzo de 1990, a saber: ‘El Fondo de Jubilaciones y Pensiones contemplado en el Artículo 74 del Reglamento del Personal Académico y creado por decisión del Consejo Universitario en su sesión N° 158 del 27 de Mayo de 1981, ratificada el 23 de enero de 1984 mediante la promulgación del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones estará adscrito a la estructura administrativa de la Universidad y será constituido como una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda’. En este sentido, el Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, registrada en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Miranda del Estado Falcón, el 4 de septiembre de 1991, expresa lo siguiente: ‘(...) Por cuanto el artículo 74 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, prevé la constitución de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los miembros del Personal Docente y de Investigación, mediante el presente DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO, constituimos en acatamiento de la disposición aludida y previa por el Consejo Universitario en su sesión celebrada el 14 de Marzo de 1990, un organismo de carácter civil, que se regirá por las cláusulas siguientes: (...) CUARTA: El Fondo es una Institución Autónoma, con personalidad jurídica, sin fines de lucro y con amplia y suficiente capacidad para realizar todos los actos lícitos de naturaleza civil o mercantil que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (...) NOVENA: Es incompatible el desempeño de los cargos del Rector, Vice-rector o Secretario de la Universidad o de miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores (APUNEFM) con la condición de miembro de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones’. Conforme se evidencia de la normativa anteriormente citada, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones está constituido como una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. En virtud de ello y en conformidad con la jurisprudencia de este máximo Tribunal, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, las cláusulas cuarta y novena del Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y el artículo 37 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, la Sala concluye que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, es una organización de carácter civil, nacida de un proceso de descentralización administrativa, creada mediante Reglamento y conforme al sistema establecido en el Código Civil, por tanto, de derecho privado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por abogado ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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