Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 21-0141, 01/12/2023
Expediente21-0141
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación ejercida por los abogados que representaban a los ciudadanos Sandra Antonieta Turuhpial y Juan Carlos Maldonado Bermúdez, debido a la falta de representación adecuada. La decisión se basa en que no se presentó el poder que acreditara la representación de los apelantes, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra la medida cautelar de prohibición de salida del país dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. Además, se resalta que la medida cautelar fue dictada por un juez incompetente, lo que constituye un abuso de poder y una extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
Dentro de este contexto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. sentencias Nros. 1364/2005, 2603/2005, 800/2007, 804/2008, 816/2009, 1458/2009, 111/2011, 841/2013, 1334/2013, 1048/2014, entre otras) ha establecido que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada que acredita la representación del abogado accionante. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “[l]a acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso (…)” (Negrillas añadidas). Asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados, prevé que “[t]oda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. En cuanto a las normas transcritas, la Sala ha interpretado que para la interposición del amparo, el cual debe ser presentado directamente por quien se aduce agraviado, bien sea asistido de abogado o a través de un mandato conferido a este; en este último caso, deberá consignarse el original o copia certificada del mismo. Por ende, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales del accionante, deben demostrar el carácter con el cual actúan mediante la identificación del instrumento poder que le fue otorgado por la parte y su consignación en autos, en original o en copia certificada, con el fin de probar dicha representación -ello también aplica a la representación del demandado o del tercero interesado cuando interviene en el procedimiento de amparo-; y la falta de consignación del documento demostrativo de la representación judicial, que es una carga exclusiva de la parte que no puede ser suplida por el juez constitucional, trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE por falta de representación, la apelación ejercida por la abogada Scarlett Rivas Romero, quien adujo actuar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José María Nogueroles, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2021. 2.- INADMISIBLE por falta de representación, la apelación ejercida por el abogado Carlos Alfredo Aguilar Flores, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2021. 3.- FIRME la decisión dictada el 3 de marzo de 2021 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Sandra Antonieta Turuhpial y Juan Carlos Maldonado Bermúdez.