Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 13-0745, 29/11/2013
Expediente13-0745
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónAnula la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2008-0828 del 28 de mayo de 2012.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2008-0828 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había anulado un fallo anterior que ordenaba la reincorporación de la funcionaria Magdalena Coromoto Símbolo Alizo de Gil, removida de su cargo mientras estaba amparada por el fuero maternal. La Sala concluyó que la remoción era ilegal y que la Corte Primera había excedido sus límites al considerar la eficacia diferida del acto de remoción. Se ordenó la anulación de la sentencia impugnada y se remitió el caso para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La protección constitucional a la maternidad y paternidad, consagrada en los artículos 75 y 76 de la Constitución, se concretan en distintas normas, entre las que resalta el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala que 'la mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto'. En este orden de ideas, debe señalarse que el Estatuto de Personal del Poder Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, aún vigente, establece en su artículo 28 que en los casos de maternidad, previa certificación médica, se concederán los permisos que establece la Ley del Trabajo, por lo que no queda lugar a dudas de la procedencia y aplicabilidad de la inamovilidad por fuero maternal previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo a los funcionarios(as) al servicio del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en representación de la ciudadana MAGDALENA COROMOTO SÍMBOLO ALIZO DE GIL, antes identificados, de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2008-0828 del 28 de mayo de 2012, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la mencionada Corte, a los fines de que se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo declarado por esta Sala.

Palabras clave

fuero maternalremocióninamovilidadrevisión constitucionalderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca