Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 11-0866, 15/11/2011
Expediente11-0866
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de noviembre de 2011, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Altuve Rivas contra la Sociedad Mercantil Frigorífico Samán Plaza C.A. La acción fue considerada inepta por la acumulación de pretensiones, ya que se solicitó conjuntamente la revisión de sentencias de diferentes tribunales, lo que resultó incompatible procesalmente. La Sala destacó que el amparo y la revisión son procedimientos distintos y no acumulables, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Altuve Rivas ejerció acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de revisión constitucional contra '…el JUICIO POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO O ESTABILIDAD realizado en el circuito laboral de la ciudad de Guarenas (…) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO SAMAN (sic) PLAZA C.A…'; precisando a lo largo del escrito que se trataban de las decisiones dictadas el 21 de octubre de 2010, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; el 14 de abril de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el 13 de mayo de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, pretensiones estas (acción de amparo y solicitud de revisión) que resultan disímiles entre sí. Dentro de este contexto, la Sala en sentencia Nº 161 del 17 de febrero de 2004 (caso: 'Tenería San Miguel Compañía Anónima'), reiterada en sentencia Nº 15 del 15 de febrero de 2011 (caso: CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO), señaló al respecto que: 'Se trata de dos pretensiones que en cierta forma buscan lo mismo, cuando el fallo atacado se encuentra firme, o es, el que ha agotado todo el camino procesal, ya que ambas pretensiones persiguen la anulación del fallo por razones de inconstitucionalidad. De allí que pretender el amparo y la revisión, no luce acumulable.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de revisión constitucional por el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Altuve Rivas contra '…el JUICIO POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO O ESTABILIDAD realizado en el circuito laboral de la ciudad de Guarenas (…) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO SAMAN (sic) PLAZA C.A…'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.