Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 11-0566, 15/11/2011
Expediente11-0566
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos del Estado Bolívar. La Sala declaró su incompetencia para resolver el conflicto y decidió declinar el conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trataba de un asunto que involucraba distintas jurisdicciones. La decisión se fundamentó en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de los ciudadanos y evitar dilaciones procesales injustificadas.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. En este sentido, se advierte que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar erró al remitir el expediente a esta Sala Constitucional por cuanto únicamente en materia de amparo constitucional, habeas data e intereses difusos y colectivos es que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto y el caso de autos, se contrae a un recurso contencioso administrativo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA existente entre el Tribunal Superior Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre el conflicto de competencia planteado.