Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 03-2484, 15/02/2005
Expediente03-2484
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Producción e Inversión Agrícola Proinvista S.A. contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo. La Sala determinó que la demandante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión de la acción de amparo, ya que no agotó los recursos ordinarios previos y no justificó adecuadamente su elección de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad tanto de la apelación que interpuso la demandante de amparo contra el fallo de primera instancia constitucional, como respecto de los escritos que se interpusieron luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa. En lo que respecta a la apelación contra la decisión de primera instancia constitucional, se observa que el a quo no hizo ningún pronunciamiento al respecto, a pesar de que la demandante de amparo manifestó, en varias oportunidades, incluso antes de que hubiese constancia en autos de las notificaciones de las partes, su intención de recurrir contra el fallo en cuestión. En ese sentido, se desprende de los autos que la demandante de amparo ejerció dicho recurso de impugnación antes del vencimiento del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ello, se admite el medio de impugnación, y así se decide. Por otro lado, en cuanto a los escritos que fueron presentados con posterioridad a la oportunidad cuando se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (22 de septiembre de 2003), se observa que la fundamentación de la apelación se presentó el 21 de octubre de 2003, es decir, antes del vencimiento del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del procedimiento de amparo constitucional, razón por la cual se admite la fundamentación en cuestión, y así se decide. Sin embargo, el escrito mediante el cual el tercero pretendió la contestación de dicha fundamentación (25 de noviembre de 2003) es inadmisible por extemporáneo, al igual que su pretendida adhesión a la apelación (8 de diciembre de 2003), por cuanto, se observa, que fueron consignadas luego de transcurridos los treinta (30) días que establece la referida disposición normativa para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). En consecuencia, los escritos en cuestión deben desestimarse por inadmisibles, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 19 de agosto de 2003, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AGRÍCOLA PROINVISA S.A. contra las actuaciones judiciales del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. Se exonera de costas a la demandante de amparo por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensainadmisibilidadcitaciónprocedimientohonorarios profesionales