Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 17-0508, 01/12/2023
Expediente17-0508
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2023, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por Andrés Eloy Martino Jiménez contra la sentencia número 1144 de la Sala de Casación Social, dictada el 10 de noviembre de 2016. La solicitud de revisión fue motivada por la alegación de violación de derechos constitucionales por parte de la empresa Proycca C.A. en relación a un despido y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura en aquellos supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, emite una afirmación y luego expone otra posición que apareja que ambas sean irreconciliables, es decir, se entiende que la contradicción en los motivos configura el vicio de inmotivación, cuando éstos se destruyen los unos con los otros al existir entre ellos discrepancias graves e incompatibles. (Vid. sentencia Nro. 753, de fecha 11 de junio de 2014, caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latin America, S.A.). (…) De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la recurrida al pronunciarse sobre los conceptos indicados por el formalizante como contradictorios, determinó la procedencia de los mismos, y precaviendo incurrir en ultrapetita, ordenó el cálculo de los conceptos reclamados, con base al tiempo de servicio alegado por la parte actora en su escrito libelar -reforma-, es decir, conforme a lo peticionado, bajo este mismo supuesto es condenado el pago del concepto denominado Tarjeta Electrónica de Alimentación, el cual es computado en los términos indicados por el demandante, hasta el mes de abril de 2008. Sin embargo, los salarios caídos, no son condenados en los términos solicitados -desde el 21 de diciembre de 1999 hasta el 5 de mayo de 2008-, en virtud que la providencia administrativa -base para dicho reclamo-, establece expresamente que al actor se le cancelarían “…los salarios dejados de percibir correspondientes a Doce (12) meses de salario normal, es decir, de la remuneración percibida del último mes de jornada efectivamente laborada hasta la fecha de la publicación de la presente providencia administrativa…”. Bajo este hilo argumentativo, se encontraba la juez de alzada limitada a otorgar el aludido concepto por un tiempo superior, siendo que el referido acto administrativo se encuentra firme, y así fue expuesto por la ad quem al momento de emitir el fallo. Por último, en lo referente al daño moral, la recurrida consideró improcedente tal denuncia por cuanto no se demostró la existencia de un hecho ilícito que haga procedente tal concepto, al respecto no se evidencia en la decisión recurrida, argumentación alguna que se contraponga con lo señalado por la ad quem a este respecto, evidenciándose que el formalizante lo que se encuentra es disconforme con la conclusión a la cual arribó la juez de alzada. En atención al análisis realizado supra, no habiéndose demostrado la existencia del vicio delatado, la presente denuncia resulta improcedente. Así se establece.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY MARTINO JIMÉNEZ, antes identificado, contra sentencia número 1144, del 10 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Palabras clave
inmotivaciónsalariosdaño moralprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoprescripciónjuzgadodecisión