Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 07-0910, 07/08/2007
Expediente07-0910
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, presentada por Simón Meneses Salazar. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso de interpretación, ya que la norma a interpretar no tiene rango constitucional. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto por el solicitante en su escrito, su solicitud “obedece a que el referido artículo 97 hace mención a ‘funcionarios de alto nivel y no a la máxima autoridad jerárquica, tal como lo sostiene la Contraloría General de la República. En el caso de la universidades, se les aplica el artículo 24 de la ley de Universidades, el cual dice: ‘La autoridad suprema de cada universidad reside en el consejo universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del rector (a), de los vicerrectores (as), del secretario (a), conforme a sus respectivas funciones’”. Destacó que “…si en la aplicación del artículo in comento (sic) y en actuación de la Unidad de Auditoria Interna, se detecta que los funcionarios incursos; en irregularidades administrativas que pudieran dar lugar a la imposición de multas; son el Rector, los Vicerrectores o el Secretario ¿Se considerará a estos ‘funcionarios de alto nivel’ aunque hayan actuado individualmente; es decir, no ejecutando directrices o lineamientos del Consejo Universitario, pero si ejerciendo las atribuciones que le otorga el Reglamento Interno de la Universidad? ¿O sólo se tomarán como ‘funcionarios de alto nivel’ cuando actúan como cuerpo colegiado?”. Seguidamente, se preguntó “¿Cuándo deberán los órganos de control interno enviar a la Contraloría General de la República el expediente para que esta continúe la investigación?”. Indicó, además que el planteamiento se hacía en razón de que se han enviado expedientes a esa instancia y han sido devueltos alegando que los funcionarios incursos no han actuado como cuerpo colegiado. Se preguntó nuevamente, “¿Y cuando estos funcionarios comprometen el patrimonio de la universidad, no lo hacen ejerciendo sus atribuciones tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley de Universidades?”. Por último, señaló que dada la importancia que significa para las Auditorias Internas de la Administración Pública Nacional lo planteado en la presente solicitud, requirió una clara y oportuna respuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, planteada por el Licenciado Simón Meneses Salazar. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacioncontraloriafuncionariosalto niveluniversidadescompetenciaauditoriaadministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca