Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 01-2265, 19/07/2002
Expediente01-2265
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Witman Javier Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente. La acción fue fundamentada en la supuesta infracción de derechos constitucionales relacionados con un despido y la caducidad de la acción de amparo. La Sala considera que el accionante incurrió en consentimiento tácito al no alegar su inamovilidad laboral en el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo ejercida contra sentencia dictada por un tribunal superior de la República que no forma parte de la jurisdicción Contencioso Administrativa, recaída, dicha sentencia, en otra acción de amparo y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: La presente acción de amparo fue interpuesta contra sentencia definitiva recaída en otra acción de amparo, con respecto a lo cual, ha dicho esta Sala, en fallo de 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Rondón Astor), lo siguiente: “...este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece”.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- improcedente la acción de amparo intentada el 5 de octubre de 2001, por Getulio Romero Jiménez y Betzy Jiménez Piñate, en representación de Witman Javier Rodríguez, contra sentencia dictada el 31 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al conocer dicho tribunal del recurso de apelación ejercido por el mismo accionante contra sentencia de primera instancia dictada en otra acción de amparo que el mismo accionante ejerció contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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