Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 14-0950, 01/12/2014
Expediente14-0950
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión núm. 898 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Industrias Marullo S.A. y Construcciones Industriales Marullo, C.A., en relación a un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La revisión se fundamentó en la alegación de inmotivación por silencio de pruebas, específicamente sobre la valoración de copias de cheques que evidenciaban la relación laboral de los demandantes más allá de 2002. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al declarar la prescripción de la acción, dado que no se demostró el pago liberatorio de las obligaciones laborales. Además, se determinó que el peticionario no había insistido adecuadamente en la prueba de los cheques durante el juicio, lo que limitó la posibilidad de valorar dicha evidencia. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social y reafirmando la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

motivación por silencio de pruebas, en virtud de que los ciudadanos magistrados en la sentencia recurrida por esta via (sic) fue decidida de forma inmotivada pues la sala de casación social (sic) al momento de decidir obvio (sic) darle valor probatorio a unas de las pruebas que se encuentran incursas (sic) en él, nos referimos específicamente a las copias de los cheques que se encuentran incursas (sic) en el expediente que para consideración de todo derecho debieron ser analizadas pues es necesario y oportuno el análisis de dichas pruebas documentales pues de haber sido valoradas por la sala de casación social (sic) la decisión hubiera sido otra”. Que “[l]a sala de casación social (sic) solo (sic) nombro (sic) unas constancias de trabajo que también están incursas (sic) en el expediente, sin embargo, obvio (sic) la

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión núm. 898, publicada in extenso, el 22 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, interpuesta por el abogado Enderson Rivero Toro, en su propio nombre y representación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasvaloración probatoriaprestaciones socialesCPCLOPTrelación de trabajo

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