Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 08-0739, 10/11/2008
Expediente08-0739
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de noviembre de 2008, declara sin lugar la apelación interpuesta por BASSAM SALIM RABAH, Presidente de LA CASA DE LA CORTINA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 fue emitida dentro del lapso legal y que la notificación a las partes fue debidamente cumplida, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la accionante ejerció recurso de apelación de manera tempestiva, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el ad-quem conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que no consta en autos consignación de escrito de fundamentos de la referida apelación, por lo cual ratificando así lo decidido por esta Sala en su sentencia núm. 442, del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L., se pasa a revisar la decisión sin atender a ninguna denuncia en particular. Ahora bien, observa la Sala que la empresa accionante en amparo alega que los autos impugnados lesionan su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado de Juicio del Trabajo no podía declarar mediante el auto de fecha 14 de octubre de 2005, que la sentencia dictada el 05 de octubre de 2005, se encontraba definitivamente firme, ya que no se le notificó de la publicación de la misma, por cuanto, en su entender, fue proferida extemporáneamente, y que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió anular el señalado auto mediante el cual se deja firme la sentencia definitiva recaída en el presente juicio por indemnización de daños materiales y morales provenientes de accidente de trabajo, por lo que considera que el auto de fecha 17 de febrero de 2006, dictado por el sentenciador en etapa de ejecución, no se encuentra ajustado a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante en amparo, ciudadano BASSAM SALIM RABAH, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LA CASA DE LA CORTINA, C.A.; 2) REVOCA el fallo dictado el 03 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 3) IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta contra el auto que dictó el 14 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; 4) INADMISIBLE la acción interpuesta contra el auto del 17 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y 5) REVOCA la cautelar decretada en el presente asunto, por el A quo constitucional.
Palabras clave
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