Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 01-2698, 19/07/2002
Expediente01-2698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iván del Valle Caraballo Caraballo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La decisión se fundamentó en que la causa estaba pendiente de regulación de competencia ante la misma Sala, lo que configuraba un supuesto de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también destacó que el accionante no requería asistencia de abogado para interponer la acción de amparo, pero sí para los actos del proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida y tramitada, sin asistencia ni representación de abogado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, invocando el accionante los artículos 2, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30; numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 49; artículos 51, 87; numerales 1, 2 3 y 4 del artículo 89; artículos 93, 94, 131 y 334 de la Constitución; artículos 1, 30 y 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; artículos12, 19 y 830 del Código de Procedimiento Civil y 11 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, por supuesta denegación de justicia en que habría incurrido el tribunal accionado al hacer “caso omiso” a los planteamientos del accionante en otra acción de amparo en la que primero se declaró incompetente para conocer de ella declinando dicho conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y luego de que el último citado tribunal, a su vez, declinara la competencia en el mismo juzgado declinante en primer término, solicitó la regulación de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante una decisión de la que negó copia al accionante. Solicitó el accionante que se ordenara, de manera inmediata y sin más dilación procesal la paralización de la liquidación de la empresa Imstal C.A., en razón de que “liquidan el 14 de noviembre y el fallo va quedar ilusorio” y así mismo solicitó “la ejecución inmediata del acto incumplido”. En el escrito de corrección de la solicitud de amparo que le solicitó el tribunal de la causa el 8 de noviembre de 2001 y que el accionante consignó el 12 de noviembre de 2001, éste narra haber interpuesto el 15 de julio de 2001 una acción de amparo ante “el tribunal de guardia para ese momento” el cual declinó el conocimiento de la causa, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo hoy accionado, el cual libró boletas de notificación que el accionante considera erróneas al no responder a sus pedimentos, no acudiendo a la audiencia oral sino la parte accionante, lo que significa, en criterio de quien interpone la presente causa, que el tribunal accionado “no quiso investigar el fondo del caso en cuestión para buscarle solución al respecto, sino que por el contrario optó por declinar la competencia, sin tomar en consideración las graves lesiones que me estaba ocasionando” y negándole, también, administrar justicia al hacer caso omiso de su solicitud de paralización de la liquidación de la empresa Imstal C.A. prevista para el 14 de noviembre.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y declara INADMISIBLE en los términos expresados en el presente fallo, la acción de amparo intentada el 7 de noviembre de 2001, por el ciudadano Iván del Valle Caraballo Caraballo, sin asistencia de abogado, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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