Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 01-2418, 19/07/2002
Expediente01-2418
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana de Jesús Aponte Espinoza, representada por el abogado César Dasilva Maita, contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La acción se basó en la alegación de violación de derechos constitucionales relacionados con la defensa y el debido proceso en el contexto de un despido laboral. La Sala consideró que no existían violaciones a derechos constitucionales, sino una inconformidad con el fallo del Juzgado Superior, lo que llevó a declarar improcedente el amparo en limine litis.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, en el presente caso, el apoderado judicial de la accionante pretende que por vía del amparo se reponga una causa, que fue decidida mediante sentencia definitivamente firme, bajo el argumento de que se le han violado sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues el Juzgado Superior Sexto valoró el contrato de trabajo suscrito por ella y la empresa OUTSOURCING RECURSOS HUMANOS C.A. el 3 de febrero de 1999 (v. Folio 80 del presente expediente), siendo que dicho contrato -en su opinión- no contenía los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, circunstancia alegada por la accionante en el juicio laboral. Al respecto, esta Sala observa que tal argumento no es suficiente para considerar cumplidos los extremos que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de amparo contra sentencias. De todo lo expresado, se desprende -en criterio de esta Sala- que en el presente caso, lejos de existir las violaciones a derechos constitucionales que denuncia la accionante, lo que existe es una inconformidad de ésta con el fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual actuando como alzada del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo, declaró parcialmente con lugar la demanda por ella ejercida.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por el abogado CÉSAR DASILVA MAITA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROXANA DE JESÚS APONTE ESPINOZA, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2001el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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