Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 08-1003, 10/11/2008
Expediente08-1003
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Juan Antonio Pallotta Pérez, quien impugnó la sentencia N° 356 de la Sala de Casación Social. El recurrente alegó que la sentencia vulneró la recomendación de la OIT sobre la relación de trabajo y aplicó erróneamente artículos de la Constitución, al no considerar la relación laboral entre las partes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron vicios en la decisión impugnada y que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada vulneró la recomendación sobre la relación de trabajo de 2006, elaborada por la Organización Internacional del Trabajo y aplicó erróneamente los numerales 1 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no interpretar la naturaleza de la relación entre la parte demandante y demandada como una relación laboral, sino mercantil, desconociendo el principio de la realidad sobre las formas en materia laboral, así como el principio de interpretación más favorable para el trabajador. Que la Sala de Casación Social “(…) ratificó el erróneo criterio de alzada en cuanto a las condiciones en las que el demandante prestó el servicio, determinando que la prestación de sus servicios no fue de naturaleza laboral, a pesar de la demostración de sus elementos esenciales y no haber motivación explícita del juzgador para llegar a tal conclusión (…)”. Que al efecto alega la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto se desconoció la prueba consignada en el expediente laboral, constante del documento de retiro del demandante del Seguro Social por parte de la empresa demandada, así como la falta de valoración de las pruebas evacuadas en el expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO PALLOTTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.259.640, asistido por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.214, de la sentencia N° 356 dictada el 1 de abril de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte solicitante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 9 de mayo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado, en el marco del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la parte solicitante de la presente revisión contra la empresa Caracas Paper Company, S.A. (CAPACO). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalrelación laboraltutela judicial efectivaorganización internacional del trabajosentenciacasación socialderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca