Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 06-0492, 07/08/2007
Expediente06-0492
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ ÁNGEL BARTOLI VILORIA contra los pronunciamientos del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se argumenta que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial eficaz, defensa y debido proceso, al no ser notificado para la celebración de la audiencia de apelación y al ser privado de su caudal probatorio. La Sala determina que los actos procesales se realizaron fuera de los lapsos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que causó la paralización de la causa y la ruptura de la estadía a derecho.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto los actos de juzgamientos que expidió el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el proceso laboral que motivó la pretensión del peticionario de tutela constitucional contra Corvel Mercantil C.A, actos procesales mediante los cuales: i) el 31 de octubre de 2005, dio por recibido el expediente continente de la causa y dejó constancia de que al 5º día hábil siguiente fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación; ii) el 07 de noviembre de 2005, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia en cuestión; y, iii) el 28 de noviembre de 2005 donde declaró, entre otras cosas, parcialmente con lugar la apelación que ejerció la representación judicial de la parte demandada en ese procedimiento laboral y parcialmente con lugar la pretensión laboral. Ahora bien, la representación judicial del demandante de autos denunció como vulnerados los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso de su patrocinado, que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: i) no lo notificó para la celebración de la audiencia de apelación, aun cuando la causa se encontraba paralizada; y ii) lo privó, de manera arbitraria e irracional, del caudal probatorio que promovió para la demostración de sus alegaciones.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, que intentó JOSÉ ÁNGEL BARTOLI VILORIA contra los pronunciamientos judiciales que dictó, el 31 de octubre, 7 y 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cuales se anulan. SEGUNDO: REPONE la causa laboral al estado de que se fije, nuevamente, previa notificación de las partes, la audiencia que preceptúa el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: REVOCA la medida cautelar que se acordó el 06 de octubre de 2006, oportunidad cuando se admitió la pretensión de tutela constitucional. No hay condena en costas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial eficazaudiencia de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoparalización de la causa

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