Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 13-0988, 29/11/2013
Expediente13-0988
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 109, dictada el 01 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La solicitud fue presentada por el abogado Eliseo Antono Moreno Angulo, actuando en representación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI C.A.), quien argumentó que la decisión impugnada violó derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al considerar que la notificación de la providencia administrativa fue defectuosa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En tal sentido, esta Sala observa que, en el caso de autos, el abogado Eliseo Antono Moreno Angulo, actuando en representación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI C.A.), solicitó la revisión de la sentencia n.° 109, dictada, el 01 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de misma Circunscripción Judicial que, por su parte, declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad interpuesto por la hoy solicitante en contra de la Providencia Administrativa n.° 00148-2011, del 21 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 109, dictada, el 01 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada por el abogado Eliseo Antono Moreno Angulo actuando en representación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI C.A.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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