Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 14-0404, 01/12/2014
Expediente14-0404
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 990 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. Los apoderados del solicitante argumentaron violaciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma y que la carga probatoria recaía sobre el demandante, quien no logró demostrar la existencia de la relación laboral. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar la valoración realizada por la Sala de Casación Social sobre el acervo probatorio que cursaba en el expediente y respecto de la presunción de laboralidad que debió operar a su favor, ya que según sus dichos, la demandada admitió la prestación de servicios. Al respecto, esta Sala estima que, el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, la Sala de Casación Social enmarcó su decisión en la jurisprudencia que estableció el régimen de distribución de la carga probatoria en los procesos en materia laboral, asentada en el fallo núm. 419/2004, en el que precisó que '[e]l demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión núm. 990, publicada el 30 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RODRIGO GUILLÉN CUEVAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
silencio de pruebarelación laboralprueba testimonialinfracciónvalor probatoriocarga de la pruebadecisión judicial