Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 01-2486, 19/07/2002
Expediente01-2486
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de amparo interpuesta por Iván del Valle Caraballo contra varias empresas por desacato a una orden de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que los tribunales inferiores se declararon incompetentes. Se estableció que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue fundamentada en los artículos 49 numerales 1 y 8, 51, 87, 89 numerales 1, 2, 3 y 4, 92, 93, 94 y 143 de la Constitución; 1, 2, 5, 7 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y 1, 2, 3 Parágrafo Único, 10, 11, 39, 59, 99 Parágrafo Único, literal b, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Trabajo y fue ejercida contra la negativa, en que habrían incurrido las obligadas, de dar cumplimiento a Providencia Administrativa dictada el 4 de septiembre de 2001, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual ésta ordenó a INSA G.M.B.H., Insa de Venezuela e IMSTAL C.A., el reenganche del accionante y el pago de sus salarios caídos, lo cual considera el accionante violatorio de los artículos 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad, se declara competente para conocer de la presente regulación de competencia; declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo intentada el 11 de octubre de 2001, por Iván del Valle Caraballo Caraballo, asistido por la abogada Mary Luz de Lira, contra INSA G.M.B.H., INSA DE VENEZUELA e IMSTAL C.A., por desacato a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenidas en la Providencia Administrativa N° 00-466-B-106, dictada el 4 de septiembre de 2001 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la jurisdicción contencioso administrativa con jurisdicción en Ciudad Bolívar; y Ordena remitir, de inmediato, el presente expediente a dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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