Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 14-0397, 01/12/2014
Expediente14-0397
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ernesto Fidhel Gonzáles en representación de Doogles Ramón Reina, contra decisiones de la Sala de Casación Social y del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La Sala argumenta que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, se declara improcedente la acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior, al no evidenciarse violaciones a derechos o garantías constitucionales. La Sala resalta que la parte accionante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos durante la audiencia, y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, sin que se haya vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se ejerció amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 1 de abril de 2013, y contra la dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de octubre de 2013. Respecto de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión; todo ello en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DOOGLES RAMÓN REINA, contra la sentencia dictada, el 30 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial del ciudadano DOOGLES RAMÓN REINA, contra la decisión dictada, el 1 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.