Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 06-0877, 03/10/2006
Expediente06-0877
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Adon de Jesús Díaz González contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta sentencia había declarado con lugar la apelación ejercida por la Procuraduría General de la República, revocando una decisión anterior del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y ajustado a derecho, dado que no afectaba el orden público.

Extracto de la motiva

Que el 8 de junio de 2006 fue propuesta la acción de amparo constitucional por el ciudadano Adon Díaz González por la supuesta violación del artículo 49, encabezado y cardinales 2, 4, 6 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 136, 137, 138, 253 y 257 eiusdem, en cuanto al desacato del principio de orden público, así como la violación de los derechos y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 87, 89, 91 y 93 eiusdem. Que luego, según consta en autos, el apoderado judicial del accionante desistió de la demanda. Al respecto, esta Sala verificó que el referido abogado está facultado expresamente para ello, conforme al poder otorgado por el ciudadano Adon Díaz González, que consta en el folio número 9 del expediente. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta el 3 de julio de 2006, por el abogado Atilio Agelviz Alarcón en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adon de Jesús Díaz González, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 21 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mismo ciudadano contra el contenido de la Resolución Nº 1056 el 17 de noviembre de 2003, por el Ministro de Educación, respecto de lo cual observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no atente contra las normas de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la Procuraduría General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación Superior, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial contra la República de Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación Superior). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparodesistimientoderechos constitucionalesfunción públicadebido procesosanción administrativafuero sindical

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