Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 09-1092, 10/12/2009
Expediente09-1092
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por un grupo de trabajadores del Banco de Venezuela, quienes reclamaban el derecho a la jubilación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por prescripción, no contradecía la Constitución ni la jurisprudencia existente. Se argumentó que el derecho a reclamar la jubilación es imprescriptible, pero la acción para exigir el pago de pensiones sí puede prescribir. La Sala reafirmó que la revisión no es una nueva instancia, sino un mecanismo excepcional para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Como punto previo debe la Sala hacer un pronunciamiento respecto de lo solicitado por los abogados José Luis Molina Matute y Luis Guillermo García González en su escrito relativo a que “fue introducido en fecha 13/5/09, otro recurso (sic) de Revisión Constitucional sobre el Expediente N° AA60-S-2008-001044, de la Sala de Casación Social (inicialmente Expediente N° AP21-L-2007-00274), al cual aún no le ha sido asignado un Número de Expediente, por lo que pedimos su acumulación al mismo para economía procesal y para evitar que se produzcan decisiones contradictorias”. En este sentido, esta Sala debe indicarle a los mencionados abogados que, para la oportunidad en que fue propuesta la presente solicitud de revisión -29 de septiembre de 2009-, ya esta Sala Constitucional, no sólo había asignado un número de expediente a la solicitud de revisión introducida el 13 de mayo de 2009, a que hacen referencia los referidos abogados, sino que la misma había sido decidida el 21 de julio de 2009 (Sentencia N° 1009, caso: John Rafael Izaguirre y otros), declarándola que no ha lugar. Además, debe señalarse que la referida solicitud de revisión tenía como objeto la sentencia que dictó, el 28 de abril de 2008, el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no, como erradamente indican en su escrito, la decisión de la Sala de Casación Social (que declaró inadmisible el 6 de febrero de 2009 el recurso de control de la legalidad contra el fallo objeto de la revisión). Así pues, siendo que ya fue decidida la causa cuya acumulación se solicita, esta Sala estima inoficioso hacer un pronunciamiento respecto de su procedencia; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión, formulada por los abogados José Luis Molina Matute y Luis Guillermo García González, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO NÚÑEZ VALERA, JOSÉ HERIBERTO DOMÍNGUEZ, ROGELIO EDMUNDO DUQUE DUQUE, CINCINATO PACHECO, JESÚS RAMÓN SALAZAR, JOSÉ GABRIEL PACHECO, DORA MARGARITA MÉNDEZ DE VILORIA, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ DÍAZ, MARINO DUGARO BERNIK, ÁNGEL INDALECIO OSUNA DÍAZ, MANUEL VIRGILIO GABRIEL FERNÁNDEZ ALONZO, GERMÁN TEODORO LANDAETA, OMAR ENRIQUE BERMUDEZ y JOSÉ ROVIRO MORENO, supra identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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