Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 07-0900, 07/08/2007
Expediente07-0900
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Michele Lucy Retzignac Schuller contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la apelación en un caso de desalojo. La Sala consideró que se habían denunciado infracciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, y que la decisión impugnada no se ajustaba a la normativa aplicable, especialmente en relación con el contrato de arrendamiento en moneda extranjera. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Félix Antonio Bravo Mayo y Ana María Hevia Alvíarez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SCHULLER, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar a la ciudadana Ingrid Heemse de Thorogood, parte demandante en el juicio de desalojo interpuesto contra la ciudadana Michele Lucy Retzignac Schuller, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Félix Antonio Bravo Mayo y Ana María Hevia Alvíarez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SCHULLER, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar a la ciudadana Ingrid Heemse de Thorogood, parte demandante en el juicio de desalojo interpuesto contra la ciudadana Michele Lucy Retzignac Schuller, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojocontrato de arrendamientodebido procesomoneda extranjeraLey de Protección al Consumidorejecución de sentencia

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