Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 10-1138, 28/02/2012
Expediente10-1138
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Leonardo José Reinoza Rodríguez contra la sociedad mercantil Operadora Lake Plaza, C.A., por la negativa de esta última a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar los fundamentos del amparo y la competencia de los tribunales, decidió declarar competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer del caso, declinando la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que se había declarado incompetente.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional se formula por cuanto no existe un medio procesal ordinario, ni administrativo, ni jurisdiccional para lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el demandado. En virtud del incumplimiento de la sociedad mercantil OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., (HOTEL PARAMO LA CULATA), la Inspectoría del Trabajo le apertura el procedimiento de multa de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo… manteniéndose hasta la actual fecha… contumaz al desacatar impunemente las providencias administrativas, dándose por agotada en su totalidad la vía administrativa.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente acción. Segundo: DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Los Municipios Libertador y Santos Marquina que previa redistribución le pueda corresponder, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Tercero: Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio distribuidor, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, conforme lo tipifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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