Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 08-1510, 09/03/2009
Expediente08-1510
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 405 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible la acción de nulidad de transacciones laborales. Los demandantes alegaron que la Sala incurrió en errores inexcusable al calificar su acción como mero declarativa, lo que les privó de una tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que los demandantes podían obtener satisfacción a través de otras vías legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En el presente caso se ha solicitado la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la Sala mencionada declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, anuló la sentencia recurrida y declaró inadmisible la demanda interpuesta el 31 de marzo de 1998, contra la empresa Indulac y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Láctea de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia. Para pronunciarse esta Sala acerca de la solicitud interpuesta, hace las siguientes observaciones: Considera el solicitante que el fallo dictado por la Sala de Casación Social el 10 de abril de 2008, con motivo del juicio incoado por nulidad de convenio suscrito entre la empresa INDULAC y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Láctea de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia, y la nulidad de las transacciones suscritas por los trabajadores, tiene su fundamento en errores inexcusables que han privado a mis (sus) representados de una tutela judicial efectiva y han menoscabado su derecho a acceder a la administración de justicia en defensa de sus derechos e intereses, al confundir dicha Sala la naturaleza jurídica de la acción intentada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado en ejercicio Luis Barrientos, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER PARRA, MARIA CELEDON, NARCISO CHAPARRO, EVERALDO OLIVEROS y ABDIEL GUERRERO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 10 de abril de 2008, que declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la decisión nº 405 del 11 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anuló el fallo recurrido y declaró inadmisible la acción intentada por la parte demandante.