Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 08-0065, 28/02/2008
Expediente08-0065
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación y ordenado la ejecución de una transacción. La Sala encontró que la decisión del Juzgado Superior incurrió en incongruencias y vulneraciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar la falta de legitimidad del abogado que solicitó la ejecución. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena la emisión de un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta el 26 de mayo de 2006, declaró lo siguiente: “(…) La controversia incidental se produce por cuanto el tribunal de la causa se niega a ejecutar la transacción suscrita por las partes y homologada por dicho juzgado, aduciendo que niega la solicitud de ejecución de la transacción en los términos en que fue solicitada en vista que se pretende el pago de los honorarios profesionales pertenecientes al despacho jurídico Jatar Dotti, y para fundamentar su decisión aduce una sentencia de fecha 11.03.2004 dictada por la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal –que en criterio de quien decide- en nada se relaciona con la ejecución del acto de autocomposición procesal que puso fin al juicio y que tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, como lo establecen los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil. De los autos se evidencia que el abogado Alejandro Rodríguez Cossu actuando en su propio nombre y ‘derecho’ demanda a la empresa Promociones Recreativas Venezolanas, C.A. (PREVECA) por cobro de bolívares (intimación), que en fecha 02.04.2003 la demanda fue admitida y que en fecha 15.07.2005 ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de acuerdo al documento autenticado bajo el Nº 28, tomo 93 de los libros de autenticaciones, el actor Alejandro Rodríguez Cossu y la demandada PREVECA representada por su apoderado judicial BRAULIO JATAR ALONSO y CÁNDIDO CANO Castillo, en su condición de director de la compañía mencionado celebraron un convenio que denominaron ‘TRANSACCIÓN’, dicho convenio fue presentado ante el tribunal de la causa agregado al expediente respectivo y homologado por dicho tribunal el día 27.07.2005 sin objeción alguna en los términos que siguen: (…) Luego, el día 07.03.2006 el abogado JERGES (sic) DORTA MARTÍNEZ, pide la ejecución voluntaria de la transacción alegando entre otros aspectos su fuerza de cosa juzgada; sin embargo el día 16.03.2006 el a quo, niega la ejecución de la transacción homologada por él mismo por cuanto en la cláusula quinta se estableció que la parte demandada a través de su director CÁNDIDO CANO conviene y acepta pagar los honorarios profesionales del DESPACHO JURÍDICO JATAR DOTTI establecido en la factura Nº 0030 de fecha 07.07.2005, añadiendo que insta al abogado JERGES (sic) DORTA MARTÍNEZ para que cumpla con el procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo parcialmente transcrito para el cobro de los honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales a los efectos de que sean resueltos sus planteamientos en forma cabal y oportuna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA), ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta el 26 de mayo de 2006, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jerjes Dorta, y revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 16 de marzo de 2006, que había negado la ejecución de la transacción e instó al abogado Jerjes Dorta a cumplir con el procedimiento de intimación de honorarios previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que ordenó al Tribunal de la causa proceder a la ejecución de la sentencia en los términos que prevén los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta el 26 de mayo de 2006 y, ORDENA remitir copia de la presente decisión al mencionado Juzgado Superior a los fines de que emita nuevo fallo en los términos expuestos.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de transacciónderecho a la defensadebido procesocosa juzgadahonorarios profesionalesLey de Abogadostutela judicial efectiva