Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 04-1453, 19/08/2004
Expediente04-1453
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Carmen Luisa Belloso de Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determina que el conocimiento del caso corresponde a una Corte de lo Contencioso Administrativo. Además, acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida la acción de amparo.
Extracto de la motiva
A esta Sala Constitucional corresponde el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo cuyo conocimiento corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en el caso bajo examen, advierte esta Sala que la demanda de amparo fue interpuesta contra la sentencia que dictó el 4 de febrero de 2004, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por ello, resulta evidente que, según el criterio de competencia a que se ha hecho referencia, el conocimiento de la demanda de autos no corresponde a esta Sala Constitucional, pues el acto que se estima lesivo emanó de un Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo que ejerció la ciudadana CARMEN LUISA BELLOSO DE PÉREZ, suficientemente identificada en autos, contra la sentencia que dictó, el 4 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que el competente para el conocimiento del presente caso es una Corte de lo Contencioso Administrativo. 3.- ACUERDA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia que fue impugnada.
Palabras clave
amparoincompetenciaderecho a la defensadebido procesonotificaciónhonorariossentenciaCorte Contencioso Administrativo