Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 09-0715, 04/12/2009
Expediente09-0715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva Jugo Segovia, en contra de las decisiones de la Juez n.° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se determina que las actuaciones de la Juez vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de los demandantes. La Corte ordena la reposición de la causa al estado de admisión y decreta una medida provisional de protección a favor del niño, quien deberá permanecer en su familia de origen hasta que se decida la demanda de restitución de custodia.
Extracto de la motiva
Los ciudadanos Luis Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva del Carmen Jugo Segovia intentaron, ante la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de amparo constitucional contra las decisiones que emitió la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 7, 14, 22 y 27 de abril de 2009, que corresponden a la orden de traslado para que se haga efectiva la restitución del niño, el acta en la cual se dejó constancia de la entrega del niño a su progenitor y a su tía paterna, decisión que declara con lugar la demanda de restitución y el auto que contiene la orden de cierre y archivo del expediente. Todas estas actuaciones recayeron con ocasión de un juicio por restitución de custodia en el que los quejosos fueron parte demandada, en el cual ellos estimaron que se injuriaron sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA contra la medida preventiva de protección que acordó la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la decisión definitiva de la demanda de amparo constitucional del 28 de mayo de 2009. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación que incoaron los ciudadanos Norma Vásquez Urbina y Ramiro Antonio Vásquez Urbina, terceros interesados, contra el veredicto que dictó la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 28 de mayo de 2009, que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que intentaron Luis Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva Jugo Segovia, contra las decisiones que emitió la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el 7, 14, 22 y 27 de abril de 2009. 3. CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del a quo constitucional en los términos que fueron expuestos. 4. Se ORDENA la reposición de la causa de restitución de custodia al estado de admisión de la misma y se practiquen las citaciones de todas las partes correspondientes de conformidad con la ley. 5. Se deja sin efecto la medida de protección que acordó la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a favor de niño. 6. Se DECRETA medida provisional de que el niño sea entregado a su familia de origen y permanezca en ella, hasta cuando se decida la demanda de restitución de custodia. Dicha medida se ejecutará en la dirección siguiente: Residencia Don Julio 4, piso 12, Apartamento 12-B, Urbanización Santa Rosalía de Pinto a Viento, Municipio Libertador del Distrito Capital, hogar de la tía paterna, ciudadana Norma Coromoto Vásquez Urbina. 7. Se ORDENA a la Entidad de Atención Negra Hipólita de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada con sede en Santa Mónica le entregue el niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su progenitor, ciudadano Ramiro Antonio Vásquez Urbina, y a la conformante de su grupo familiar, ciudadana Norma Coromoto Vásquez Urbina. 8. Se ORDENA al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador haga el seguimiento respectivo de la ejecución de la medida preventiva que fue otorgada. 9. Se ORDENA que se desagreguen y se remitan a la Juez n.° 14 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las piezas que conforman los anexos 4 y 5 del expediente n.° 09-0715, ya que mismas contienen el asunto original n.° AP51-V-2008-015083, referente a la colocación familiar. 10. Se ORDENA a la Juez n.° 14 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suspensión de la causa de colocación familiar que está contenida en el expediente n.° AP51-V-2008-015083 hasta tanto recaiga la decisión definitivamente firme en el proceso de restitución de custodia, lo cual le será informado, de inmediato, por el juez que la decida. 11. Se ORDENA la remisión de copia certificada de las piezas 1 y 2 del expediente n.° 09-0715, código de identificación de esta Sala, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que determine, previo el proceso respectivo, la procedencia o no de la interdicción civil de la ciudadana Luz Marina Vivas Rodríguez, titular de la cédula de identidad n.° 18.936.474.
Palabras clave
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