Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 06-1002, 03/10/2006
Expediente06-1002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Elizabeth Fonseca contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante. La Sala consideró que la homologación de un convenio extrajudicial sin la debida asistencia de abogado y sin el cumplimiento de los requisitos procesales elementales vulneró los derechos de la demandante a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La decisión dictada el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue del siguiente tenor: ‘En la decisión recurrida el tribunal de primera instancia homologa un supuesto ‘convenimiento’ efectuado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En el escrito de informes presentado por la representación de la parte demandada, expone que en la presente causa no existe ningún convenimiento, ni transacción, ya que el supuesto documento que acompañó la abogada Norma Parra, es una fotocopia, sin ningún valor conforme con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que el convenimiento o la transacción judicial es un acto de autocomposición procesal que se equipara a una sentencia y, que necesariamente debe estar asistida de abogado la demandada para comparecer en juicio y celebrarlo, siendo ello un derecho fundamental previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, así como en el artículo 4 de la Ley de Abogados y en el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando que en la causa no existe cosa juzgada.’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante contra el auto dictado el 10 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en un juicio por cumplimiento de contrato; y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la citada decisión accionada en amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalcumplimiento de contratoderecho a la defensadebido procesohomologacióntransacción extrajudicialperención de instancia