Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 08-1051, 02/12/2009
Expediente08-1051
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Frigorífico Automercado La Floresta C.A. contra un acto decisorio del Juzgado Superior Civil que había confirmado una sentencia de primera instancia. La Sala consideró que el acto de juzgamiento no corrigió un error en la representación legal, ya que la demanda fue presentada por una persona que no era abogado, lo que vicia de nulidad las actuaciones. Se declaró con lugar la demanda de amparo y se ordenó la reposición de la causa a otro Juzgado Superior para que emita una nueva sentencia conforme a lo decidido en esta sentencia.
Extracto de la motiva
El acto jurisdiccional que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 07 de mayo de 2008, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de diferencia de cánones, incoó Inversiones Rina C.A. contra Frigorífico Automercado La Floresta C.A., hoy peticionaria de protección constitucional. La demandante del amparo de autos afincó su pretensión en la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que: i) el acto de juzgamiento que expidió el legitimado pasivo no corrigió el error en el recurso por no ser abogado; por este motivo, la Sala considera que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, y en consecuencia, no es posible interpretar el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre sobre Transporte Terrestre Público de Personas, como fue solicitado. Así se decide. Por otra parte, esta Sala ha sostenido el criterio de que son ineficaces las actuaciones realizadas como representante de otro en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido por abogado. Así en sentencia n° 1325, que emitió el 13 de agosto de 2008 (Caso: Iwona Szymañczak), señaló lo que sigue: De lo anterior se evidencia que, tanto el Juzgado de Municipio como el Juzgado de Primera Instancia erraron cuando consideraron subsanada la cuestión previa que fue promovida por la parte demandada –ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó FRIGORÍFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA C.A. contra el acto de juzgamiento que expidió, el 07 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se anula. SEGUNDO: SE REPONE la causa principal al estado de que otro Juzgado Superior pronuncie nueva sentencia con total sujeción al criterio que se sentó en la presente decisión. Se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala, hasta tanto se dicte el veredicto que se ordena. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.