Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 22-0972, 30/11/2023
Expediente22-0972
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2023, declaró 'NO HA LUGAR' a la solicitud de revisión constitucional presentada por LUIS FELIPE CROKER contra la sentencia del 23 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Esta sentencia había confirmado la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por el demandante contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se desconocieron criterios vinculantes de la Sala Constitucional. Se destacó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al considerar el incendio que afectó las instalaciones de la entidad demandada como causa de la culminación de la relación laboral, lo que justificó la decisión de no proceder con el reenganche solicitado por el demandante. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias definitivas, pero se concluyó que en este caso no existían motivos suficientes para modificar la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Superioridad pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, que declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado, presentando la parte apelante escrito de fundamentación del indicado recurso. Por regla, los límites del recurso se fijan por el propio recurrente al indicar los perjuicios o agravios que el acto decisorio le ha producido. Esto tiene como consecuencia que el ad quem no pueda conocer fuera de los puntos recurridos, salvo casos de excepción, es decir, el efecto devolutivo que traslada los poderes de decisión está limitado, en principio, por la apelación. En torno a la fundamentación del recurso de apelación, la Sala Político Administrativa ha dejado sentado, ratificando el criterio sostenido en las decisiones Nos. 647, 01914, 02595, 05148 y 00426, de fechas 16 de mayo y 04 de diciembre de 2003, 05 de mayo y 21 de julio de 2005 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, lo siguiente: “…que existe una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito carece de substancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la sentencia contra la cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio”. (Vid. Sentencia Nº 763 del 28 de julio de 2019.) En tal sentido, ha señalado la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, además de la oportuna presentación del escrito, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, sea que tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en la primera instancia del juicio. Asimismo, y en el marco de una interpretación garantista de la tutela judicial, se ha sostenido que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden, en modo alguno, compararse con los formalismos y técnicas que exigen otros tipos de recursos, ya que el derecho a la defensa y al debido proceso son principios fundamentales que deben ser garantizados en todo momento.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Arturo Craca Gómez, Manuel Lorenzo Núñez Maita e Ynés Yaneth Vásquez Carrero, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS FELIPE CROKER, contra la sentencia del 23 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró 'PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 18 de febrero de 2022 y, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos supra expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE CROKER, titular de la cédula de identidad N° V- 8.728.835, en contra del acto administrativo de fecha 30 de enero de 2019 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

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