Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 12-0906, 06/12/2012
Expediente12-0906
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala consideró que la sentencia impugnada no violó derechos constitucionales y que el desistimiento del procedimiento por parte del demandante había terminado el juicio, lo que hacía improcedente la solicitud de subrogación presentada por Ardiles para cobrar honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

En efecto, la Sala estima que, en el presente caso, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de junio de 2011, se encuentra ajustada a derecho y no violó derecho constitucional alguno, toda vez que, del análisis exhaustivo de actas cursantes al expediente, se evidencia que, el 04 de marzo de 2010, el abogado Francisco Ardiles, en representación del ciudadano Edgar Rodríguez Venegas, intentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Cooperativa El Campeón de las Vías R.L., y solidariamente contra Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se evidencia que, el 15 de abril de 2011, el referido ciudadano, asistido por otro abogado, desistió de la instancia y del procedimiento, cuya homologación se impartió, el 18 de abril de 2011, ante lo cual, el abogado Francisco Ardiles solicitó la subrogación, a fin de continuar el juicio para que le fueran cancelados los honorarios profesionales que alegaba causados, lo cual fue declarado improcedente por el aludido Juzgado de Primera Instancia, al considerar que no era posible dar continuidad a un procedimiento que procesalmente, por efecto del desistimiento, ya había dejado de existir para la esfera jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO ARDILES, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado y confirmó la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

subrogaciónprestaciones socialesdesistimientojurisdicciónhonorariosdebido proceso

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