Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 09-0905, 02/12/2009
Expediente09-0905
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la reclamación de jubilación de Antonieta Gutiérrez de Mayorga. La Sala concluyó que la acción estaba prescrita, ya que la demandante interpuso su demanda seis años después de la finalización de la relación laboral, superando el lapso de prescripción de tres años establecido por el Código Civil. La Sala reafirmó que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha peticionado la revisión constitucional del fallo dictado el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que conociendo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Antonieta del Carmen Gutiérrez de Mayorga, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la hoy accionante contra la sentencia del 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; 2) confirmó el fallo apelado; y 3) sin lugar la demanda presentada por la ciudadana Carmen Gutiérrez de Mayorga, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), al estimar prescrita la acción de reclamación del beneficio de jubilación solicitado. La Sala observa que si bien es cierto que la hoy solicitante demandó en reiteradas oportunidades por cobro de diferencias de prestaciones sociales, estas demandas nada tienen que ver con el derecho a la jubilación, no verificándose por lo tanto, la interrupción de la prescripción alegada, tal como acertadamente lo señaló el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia dictada el 27 de abril de 2007, dado que la demanda por reconocimiento del derecho a percibir el beneficio de jubilación se interpuso el 9 de mayo de 2000, esto es, seis (6) años después de la terminación de la relación laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Rafael García Velásquez, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETA GUTIÉRREZ DE MAYORGA, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de abril de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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