Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 06-0476, 03/10/2006
Expediente06-0476
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2006, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, en representación del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, contra las sentencias del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo y del Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, ambas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala fundamentó su decisión en la falta de firmeza de las sentencias impugnadas y en la discrecionalidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga a la Sala de Casación Social para inadmitir recursos de control de legalidad sin motivación. Se concluyó que las denuncias del solicitante no constituían fundamentos suficientes para la revisión.

Extracto de la motiva

Conforme lo anterior, visto que el actuar de la Sala de Casación Social, no es susceptible de ser tutelado mediante la revisión de sentencias dado que no está enmarcado dentro de la finalidad que persigue, se declara NO HA LUGAR a la revisión de la decisión del 31 de mayo de 2005, Exp. 05-280, solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se declara. En lo que respecta a la solicitud de revisión de la sentencia definitiva del 19 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del presente juicio, la misma al igual que la anterior, pero con motivación distinta, debe ser declarada NO HA LUGAR, toda vez que no se trata de una sentencia definitivamente firme, conforme lo exige el artículo 5.16 de la Ley Orgánica de este Tribunal Supremo de Justicia, sino de una sentencia que fue impugnada por la parte demandada mediante el recurso ordinario de apelación, en razón de lo cual no tiene la firmeza requerida para ser objeto de revisión por parte de esta Sala Constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, contra las sentencias emanadas del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, la dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Palabras clave

revisiónsentenciaslaboralinadmisionderecho a la defensadebido procesocontrol de legalidadjurisprudencia

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