Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 10-0905, 28/02/2011
Expediente10-0905
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un conflicto de competencia entre dos juzgados sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jeralidine Tesorero contra Centro Automotriz Los Samanes, C.A. La acción se fundamenta en la alegada violación de derechos laborales, específicamente el derecho al trabajo y al salario, tras la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JERALDINE TESORERO asistida por el abogado Bladimir Vivenes, contra la presunta negativa de CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-490, dictada el 28 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JERALDINE TESORERO asistida por el abogado Bladimir Vivenes, contra la presunta negativa de CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-490, dictada el 28 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesconflicto de competencia

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