Sentencia N° 1669 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1669, Exp. 11-0883, 03/11/2011
Expediente11-0883
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Construcciones Viga, C.A. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que impidió el cómputo del lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Viga, C.A., contra la decisión del 6 de mayo de 2011 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 000615-09 del 17 de noviembre de 2009 emanada Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas -con fundamento en la caducidad del mismo- correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la solicitante; y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. El apoderado judicial de la solicitante fundamentó su solicitud en la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en virtud de que, según afirma el fallo cuya revisión solicita incurrió en un error cuando interpretó incorrectamente, el criterio sustentado por las diferentes Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refiere a lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establecen que si la notificación de un acto administrativo no cumple con los requisitos contenidos en los referidos artículos, la misma no tiene efecto. También sostiene que su representada recurrió del acto administrativo en el lapso legal. Igualmente, señaló que el defecto que tenía la notificación no pudo haber quedado convalidado, por cuanto la parte únicamente tenía conocimiento del contenido de la decisión relativa al recurso de nulidad ejercido, pero no sobre qué tipo de recurso tenía a su disposición y el lapso para interponerlo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 16 de junio de 2011 que dictó el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por el abogado Francisco Poller, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Viga, C.A. 2.- Se anula la sentencia objeto de revisión. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Viga, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para lo cual deberá requerir el expediente original y tomar en consideración la presente decisión.

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