Sentencia N° 1667 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1667, Exp. 12-0834, 06/12/2012
Expediente12-0834
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio G & O contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la presunta violación de la tutela judicial efectiva, alegando que el recurso de nulidad fue ejercido contra un acta y no contra la providencia administrativa correspondiente. La Sala concluye que el recurso de nulidad es inadmisible por no haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto, después de haber realizado las consideraciones arriba señaladas, indicó que para ser parte de un proceso judicial, ya sea en calidad de accionante o titular de un derecho subjetivo lesionado por la actividad desplegada por la Administración, o bien, como tercero verdadera parte o coadyuvante, se necesita que éste guarde una relación lógico-formal entre la pretensión deducida con su persona, de modo que se reproduzca correctamente el derecho de acción; incluso, en el derecho administrativo, el interés se ha ampliado progresivamente de cara a los derechos colectivos e intereses difusos, pero, el mismo debe ser directo. Por lo que la presencia del interés es fundamental, sea cual fuera la condición o carácter de la parte dentro del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, “in limine litis”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Gudiño Montilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO G & O, contra la decisión dictada el 18 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.