Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 08-0862, 02/12/2009
Expediente08-0862
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por PAVIMENTADORA ONICA, S.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala aceptó la remisión de la causa y se declaró competente para conocer del amparo. Sin embargo, se determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha 11 de julio de 2.007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna el Vigía, en fecha once (11) de julio de dos mil siete (2.007), donde se declaró Parcialmente con Lugar la demanda intentada, condenando a la empresa demandada PAVIMENTADORA ONICA, C.A., a pagar a los demandantes las cantidades allí señaladas, así como realizar las inscripciones y pagar las cotizaciones respectivas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor de los demandantes, para el lapso de tiempo de duración de la relación laboral, librándose oficio a dicho organismo a los fines de que provea lo conducente. TERCERO: Se declara DESISTIDA LA APELACION intentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, con el carácter de apoderado Judicial de los demandantes, por no haber comparecido el día y la hora fijados para la audiencia de apelación, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprescripcióncotizacionestrabajolaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca