Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 06-0370, 03/10/2006
Expediente06-0370
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Soré Mendoza en representación de DEXY COROMOTO LINARES SIMANCAS, respecto a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La sentencia impugnada había declarado inadmisible un recurso de control de legalidad relacionado con la calificación de despido injustificado y la reclamación de indemnización por daño moral. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue correcta al declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, lo que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, la revisión solicitada recae en la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide. Pasa de seguidas a analizar su procedencia, para lo cual esta Sala verifica como presupuesto, que la parte solicitante de la revisión, agotó previa a su solicitud, el recurso de control de legalidad, el cual fue decidido por la Sala de Casación Social el 14 de abril de 2005 y declarado inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Carlos Sore Mendoza, de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 17 de mayo de 2004. Así se decide. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisióndespido injustificadoindemnizacióndaño moralinepta acumulaciónderecho a la defensadebido proceso